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CINIIF 16 Cobertura de una inversión neta en el extranjero

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Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero

Interpretación CINIIF 16
Coberturas de una Inversión Neta en un Negocio en el Extranjero

Referencias


Antecedentes


1 Muchas entidades que informan tienen inversiones en negocios en el extranjero (como se definen en el párrafo 8 de la NIC 21. Esos negocios en el extranjero pueden ser subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos o sucursales. La NIC 21 requiere que una entidad determine la moneda funcional de cada uno de sus negocios en el extranjero como la moneda primaria del entorno económico de ese negocio. Cuando se conviertan los resultados y la situación financiera de un negocio en el extranjero a la moneda de presentación, la entidad reconocerá las diferencias de cambio en otro resultado integral, hasta la disposición del negocio en el extranjero.

2 La contabilidad de coberturas del riesgo de tasa de cambio que surge de una inversión neta en un negocio en el extranjero sólo se aplicará cuando los activos netos de ese negocio en el extranjero estén incluidos en los estados financieros.1  La partida cubierta con respecto al riesgo de tasa de cambio que surge de la inversión neta en un negocio en el extranjero puede ser un importe de activos netos igual, o menor, al importe en libros de los activos netos del negocio en el extranjero.

3 La NIIF 9 requiere la designación de una partida cubierta y de un instrumento de cobertura elegibles en una relación de contabilidad de coberturas. Si existe una relación de cobertura designada, en el caso de una cobertura de una inversión neta, la ganancia o pérdida del instrumento de cobertura que se determine como cobertura eficaz de la inversión neta se reconocerá en otro resultado integral, y se incluirá con las diferencias de cambio que surjan de la conversión de los resultados y la situación financiera del negocio en el extranjero.

4 Una entidad con varios negocios en el extranjero puede estar expuesta a una serie de riesgos de tasa de cambio. Esta Interpretación contiene guías para la identificación de los riesgos de tasa de cambio que cumplen los requisitos para considerarse como riesgo cubierto en la cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero.

5 La NIIF 9 [Referencia: párrafo 6.2.2, NIIF 9] permite que una entidad designe un instrumento financiero derivado o no derivado (o una combinación de instrumentos financieros derivados y no derivados) como instrumentos de cobertura del riesgo de la tasa de cambio de la moneda extranjera. Esta Interpretación proporciona guías sobre cuándo, dentro de un grupo, pueden mantenerse instrumentos de cobertura que sean cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero, para que cumplan los requisitos de la contabilidad de coberturas.

6 Cuando la controladora dispone de un negocio en el extranjero, la NIC 21 y la NIIF 9 requieren que los importes acumulados reconocidos en otro resultado integral que estén relacionados tanto con las diferencias de cambio que surjan de la conversión de los resultados y de la situación financiera del negocio en el extranjero, como con las ganancias o pérdidas procedentes del instrumento de cobertura que se determina como cobertura eficaz de la inversión neta, se reclasifiquen del patrimonio a resultados, como un ajuste de reclasificación. Esta Interpretación proporciona guías sobre cómo una entidad determinará los importes a reclasificar del patrimonio a resultados, tanto del instrumento de cobertura como de la partida cubierta.

Alcance


7 Esta Interpretación se aplicará a una entidad que cubra el riesgo de tasa de cambio que surja de su inversión neta en negocios en el extranjero y desee cumplir los requisitos para utilizar la contabilidad de coberturas de acuerdo con la NIIF 9. Por simplificación, esta Interpretación se refiere a dicha entidad como a una entidad controladora, y a los estados financieros en los que se incluyen los activos netos de los negocios en el extranjero como a estados financieros consolidados. Todas las referencias a una entidad controladora se aplican igualmente a una entidad que tiene una inversión neta en un negocio en el extranjero que es un negocio conjunto, una asociada o una sucursal.

8 Esta Interpretación únicamente se aplicará a las coberturas de inversiones netas en negocios en el extranjero; no se aplicará por analogía a otros tipos de contabilidad de coberturas.

Problemas


9 Las inversiones en negocios en el extranjero pueden ser mantenidas directamente por una entidad controladora, o indirectamente a través de su subsidiaria o subsidiarias. Los problemas abordados en esta Interpretación son:

(a) la naturaleza del riesgo cubierto y el importe de la partida cubierta para la cual puede designarse una relación de cobertura:

(i)  ya sea si la entidad controladora puede designar como riesgo cubierto sólo las diferencias de cambio que surjan de la diferencia entre las monedas funcionales de la entidad controladora y sus negocios en el extranjero, o si también puede designar como riesgo cubierto las diferencias de cambio que surjan de la diferencia entre la moneda de presentación de los estados financieros consolidados de la entidad controladora y la moneda funcional del negocio en el extranjero;
[Referencia: párrafo 10]
(ii)  si la entidad controladora mantuviese el negocio en el extranjero indirectamente, ya sea si el riesgo cubierto puede incluir sólo las diferencias de cambio que surjan de las diferencias entre las monedas funcionales del negocio en el extranjero y de su entidad controladora inmediata, o si el riesgo cubierto también puede incluir cualquier diferencia de cambio entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la de cualquier entidad controladora intermedia o última (es decir, si el hecho de que la inversión neta en el negocio en el extranjero se mantenga a través de una controladora intermedia afecta al riesgo económico de la controladora última).
[Referencia: párrafos 11 a 13]
(b) qué entidad dentro del grupo puede mantener el instrumento de cobertura:

(i)  ya sea si una relación que cumple las condiciones de la contabilidad de coberturas se puede establecer únicamente cuando la entidad que cubre su inversión neta es una de las partes que intervienen en el instrumento de cobertura, o si cualquier entidad del grupo, independientemente de su moneda funcional, puede mantener el instrumento de cobertura;
(ii)  ya sea si la naturaleza del instrumento de cobertura (derivado o no derivado) o el método de consolidación afecta a la evaluación de la eficacia de la cobertura.
[Referencia: párrafos 14 y 15]
(c) qué importes deben reclasificarse desde el patrimonio a resultados como ajustes de reclasificación cuando se disponga del negocio en el extranjero:

(i)  cuando se disponga de un negocio en el extranjero que estaba cubierto, qué importes de la reserva de conversión de moneda extranjera de la entidad controladora, con respecto al instrumento de cobertura, y con respecto a dicho negocio en el extranjero, se reclasificarán del patrimonio a resultados, en los estados financieros consolidados de la entidad controladora;
[Referencia: párrafos 16 y 17]
(ii)  si el método de consolidación afecta a la determinación de los importes a reclasificar del patrimonio a resultados.
[Referencia: párrafo 17]

Acuerdo


Naturaleza del riesgo cubierto e importe de la partida cubierta para la cual puede designarse una relación de cobertura
[Referencia: párrafo GA2 a GA6]

10 La contabilidad de coberturas puede aplicarse sólo a las diferencias de cambio que surgen entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la moneda funcional de la entidad controladora.
[Referencia: párrafos FC6 a FC14, Fundamentos de las Conclusiones]

11 En una cobertura del riesgo de tasa de cambio que surge de una inversión neta en un negocio en el extranjero, la partida cubierta puede ser un importe de activos netos igual o menor al importe en libros de los activos netos del negocio en el extranjero que figura en los estados financieros consolidados de la entidad controladora. El importe en libros de los activos netos de un negocio en el extranjero que pueda designarse como partida cubierta en los estados financieros consolidados de una controladora dependerá de si una controladora de nivel inferior del negocio en el extranjero ha aplicado la contabilidad de coberturas para todos o parte de los activos netos de ese negocio en el extranjero, y dicha contabilidad se ha mantenido en los estados financieros consolidados de la controladora.
[Referencia:
párrafos GA9 a GA15
párrafos FC19 a FC21, Fundamentos de las Conclusiones]

12 Se puede designar como riesgo cubierto la exposición a la tasa de cambio que surge entre la moneda funcional del negocio en el extranjero y la moneda funcional de cualquier entidad controladora de dicho negocio en el extranjero (ya sea inmediata, intermedia o controladora última). El hecho de que la inversión neta se mantenga a través de una controladora intermedia no afecta a la naturaleza del riesgo económico que surge de la exposición a la tasa de cambio de la entidad controladora última.
[Referencia: párrafos FC15 a FC18, Fundamentos de las Conclusiones]

13 Una exposición al riesgo de tasa de cambio que surge de una inversión neta en un negocio en el extranjero puede cumplir los requisitos para la contabilidad de coberturas solamente una vez en los estados financieros consolidados. Por ello, si los mismos activos netos de un negocio en el extranjero están cubiertos por más de una entidad controladora dentro del grupo, respecto al mismo riesgo (por ejemplo, por una entidad controladora directa y por una indirecta), sólo una de esas relaciones de cobertura cumplirá los requisitos para la contabilidad de coberturas en los estados financieros consolidados de la controladora última. Una relación de cobertura designada por una entidad controladora en sus estados financieros consolidados no es necesario que sea mantenida por otra entidad controladora de nivel superior. Sin embargo, si no fuera mantenida por la entidad controladora de nivel superior, la contabilidad de coberturas aplicada por la de inferior nivel deberá revertirse antes de que la controladora de nivel superior registre la contabilidad de coberturas.
[Referencia:
párrafos GA9 a GA15
párrafos FC19 a FC21, Fundamentos de las Conclusiones]

Dónde puede mantenerse el instrumento de cobertura
[Referencia:
párrafo GA7
párrafos FC22 a FC32, Fundamentos de las Conclusiones]

14 Un instrumento financiero derivado o un instrumento financiero no derivado (o una combinación de instrumentos derivados y no derivados) puede designarse como instrumento de cobertura en una cobertura de una inversión neta en un negocio en el extranjero. Los instrumentos de cobertura pueden ser mantenidos por cualquier entidad o entidades dentro del grupo, mientras se cumplan los requerimientos sobre designación, documentación y eficacia del párrafo 6.4.1 de la NIIF 9 que hacen referencia a la cobertura de una inversión neta. En concreto, la estrategia de cobertura del grupo debe documentarse claramente, debido a que existe la posibilidad de distintas designaciones en niveles diferentes del grupo.
[Referencia: párrafos FC24A a FC24D, Fundamentos de las Conclusiones]

15 A efectos de evaluar la eficacia, el cambio en el valor del instrumento de cobertura con respecto al riesgo de tasa de cambio se calculará por referencia a la moneda funcional de la entidad controladora contra cuya moneda funcional se mide el riesgo cubierto, de acuerdo con la documentación de la contabilidad de coberturas. Dependiendo de dónde se mantenga el instrumento de cobertura, en ausencia de contabilidad de coberturas el cambio total en el valor se podría reconocer en resultados, en otro resultado integral, o en ambos. Sin embargo, la evaluación de la eficacia no se verá afectada por el reconocimiento del cambio en el valor del instrumento de cobertura en resultados o en otro resultado integral. Como parte de la aplicación de la contabilidad de coberturas, la parte total del cambio que se considere eficaz se incluirá en otro resultado integral. La evaluación de la eficacia no se verá afectada porque el instrumento de cobertura sea o no un instrumento derivado, ni por el método de consolidación aplicado.
[Referencia: párrafos GA9 a GA15]

Disposición de un negocio en el extranjero cubierto
[Referencia:
párrafo GA8
párrafos EI1 a EI5, Ejemplos Ilustrativos
párrafos FC33 y FC34, Fundamentos de las Conclusiones]

16 Cuando se disponga de un negocio en el extranjero que estaba cubierto, el importe reclasificado al resultado del periodo de la reserva de conversión de moneda extranjera, como un ajuste de reclasificación, en los estados financieros consolidados de la controladora correspondiente al instrumento de cobertura, será el importe que se requiere identificar según el párrafo 6.5.14 de la NIIF 9. Ese importe es la ganancia o pérdida acumulada del instrumento de cobertura que se determinó que era una cobertura eficaz.

17 El importe reclasificado a resultados de la reserva de conversión de moneda extranjera en los estados financieros consolidados de la controladora con respecto a la inversión neta en el negocio en el extranjero, de acuerdo con el párrafo 48 de la NIC 21, será el importe incluido en dicha reserva de conversión de moneda extranjera, correspondiente a ese negocio en el extranjero. En los estados financieros consolidados de la controladora última, la suma del importe neto reconocido en la reserva de conversión de moneda extranjera correspondiente a todos los negocios en el extranjero no se verá afectada por el método de consolidación. Sin embargo, si la controladora última utilizase el método de consolidación directo o por etapas2  el importe incluido en su reserva de conversión de moneda extranjera correspondiente a un negocio en el extranjero concreto podría verse afectado. El uso del método de consolidación por etapas podría dar lugar a la reclasificación a resultados de un importe diferente al utilizado para determinar la eficacia de la cobertura. Esta diferencia puede eliminarse mediante la determinación del importe relacionado con ese negocio en el extranjero que habría surgido si se hubiese utilizado el método directo de consolidación. La NIC 21 no requiere la realización de este ajuste. No obstante, ésta sería una política contable que habría de aplicarse de forma congruente para todas las inversiones netas.
[Referencia: párrafos FC35 a FC39, Fundamentos de las Conclusiones]

Fecha de vigencia


18 Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de octubre de 2008. Una entidad aplicará la modificación al párrafo 14 realizada por Mejoras a las NIIF emitido en abril de 2009 a los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de julio de 2009. Se permite la aplicación anticipada de ambas. Si una entidad aplicase esta Interpretación en un periodo que comenzase antes del 1 de octubre de 2008, o la modificación al párrafo 14 antes del 1 de julio de 2009, revelará ese hecho.
[Referencia: párrafo FC40A, Fundamentos de las Conclusiones]

18A [Eliminado]

18B La NIIF 9, emitida en julio de 2014, modificó los párrafos 3, 5 a 7, 14, 16, GA1 y GA8 y eliminó el párrafo 18A. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.
[Si una entidad opta por aplicar los requerimientos de la contabilidad de coberturas de la NIC 39 en lugar de los del Capítulo 6 de la NIIF 9, utilizará también la CINIIF 16 sin las modificaciones realizadas por la NIIF 9.]

Transición


19 La NIC 8 especifica cómo una entidad aplicará un cambio en una política contable que resulte de la aplicación inicial de una Interpretación. No se exige que una entidad cumpla con estos requerimientos cuando aplique esta Interpretación por primera vez. Si una entidad hubiese designado un instrumento de cobertura como una cobertura de una inversión neta, pero la cobertura no cumpliese los requisitos de la contabilidad de coberturas de esta Interpretación, la entidad aplicará la NIC 39 para suspender esa contabilidad de coberturas de forma prospectiva.

 

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