Menú Cerrar

¿En qué podemos ayudarte?

CINIIF 2 Aportaciones de socios en cooperativas

Usted está aquí:
< Back

Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares

Interpretación CINIIF 2
Aportaciones de Socios de Entidades Cooperativas e Instrumentos Similares

Referencias


Antecedentes


[Referencia: párrafos FC2 a FC5, Fundamentos de las Conclusiones]

1 Las cooperativas y otras entidades similares están constituidas por grupos de personas con el fin de satisfacer necesidades económicas o sociales que les son comunes. Las diferentes normativas nacionales definen, por lo general, a la cooperativa como una sociedad que busca promover el progreso económico de sus socios mediante la realización conjunta de una actividad (principio de ayuda mutua). Las participaciones de los miembros en el patrimonio una cooperativa tienen con frecuencia el carácter de acciones, participaciones, unidades o título similar, y se hará referencia a ellas como “aportaciones de los socios”.

2 La NIC 32 establece criterios para la clasificación de los instrumentos financieros como pasivos financieros o patrimonio. En particular, estos criterios se aplican al clasificar los instrumentos rescatables que permiten al tenedor exigir del emisor su reembolso, ya sea en efectivo o mediante la entrega de otro instrumento financiero. Resulta difícil la aplicación de los criterios citados a las aportaciones de los socios en entidades cooperativas y a otros instrumentos similares. Algunas partes constituyentes del Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad han solicitado aclaraciones sobre la forma en que se aplican los criterios de la NIC 32 a las aportaciones y a otros instrumentos financieros similares con determinadas particularidades, poseídos por los socios de las cooperativas, así como las circunstancias en las que dichas particularidades afectan a su clasificación como pasivos o patrimonio.
[Referencia: párrafos 1115 a 27 y GA25 a GA28, NIC 32]

Alcance


3 Esta Interpretación se aplicará a los instrumentos financieros que están dentro del alcance de la NIC 32, [Referencia: párrafos 4 a 10, NIC 32] entre los que se incluyen los instrumentos financieros emitidos a favor de los socios de entidades cooperativas que constituyen participaciones en la propiedad de dichas entidades. Esta Interpretación no será de aplicación a los instrumentos financieros que vayan a ser o puedan ser liquidados con instrumentos de patrimonio de la entidad.

Problema


4 Muchos instrumentos financieros, incluidas las aportaciones de los socios, tienen características de patrimonio, como el derecho de voto y el de participación en el reparto de dividendos. Algunos instrumentos financieros otorgan al tenedor el derecho a solicitar su rescate en efectivo o mediante la entrega de otro instrumento financiero, pudiendo incluir, o estar sujeto este rescate a determinadas limitaciones. ¿Cómo deben evaluarse esas condiciones de rescate al determinar si los instrumentos deben clasificarse como pasivo o como patrimonio?

Acuerdo


[Referencia: párrafos FC6 a FC23, Fundamentos de las Conclusiones]

5 El derecho contractual del tenedor de un instrumento financiero (incluyendo las aportaciones de los socios de entidades cooperativas) a solicitar el rescate no obliga, por sí mismo, a clasificar el citado instrumento como un pasivo financiero. Más bien la entidad tendrá en cuenta todos los términos y condiciones del instrumento financiero al clasificarlo como pasivo financiero o como patrimonio. Estos plazos y condiciones incluyen las leyes locales y reglamentos aplicables o los estatutos de la entidad vigentes en la fecha de la clasificación, pero no incluyen las modificaciones esperadas de dichas leyes, reglamentos o estatutos particulares.

6 Las aportaciones de los socios que serían clasificadas como patrimonio si los socios no tuvieran un derecho a solicitar el reembolso son patrimonio si se da alguna de las condiciones descritas en los párrafos 7 y 8 o las aportaciones de los socios reúnen todas las características y cumplen las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D de la NIC 32. Los depósitos a la vista, incluyendo las cuentas corrientes, depósitos a plazo y contratos similares que surjan cuando los socios actúan como clientes son pasivos financieros de la entidad.

7 Las aportaciones de los socios serán consideradas patrimonio si la entidad tiene el derecho incondicional a rechazar su rescate.
[Referencia:
párrafos FC11 y FC12, Fundamentos de las Conclusiones
Apéndice: Ejemplos de aplicación del acuerdo párrafos A2 a A5]

8 Las leyes locales, los reglamentos o los estatutos de la entidad pueden imponer diferentes tipos de prohibiciones para el rescate de las aportaciones de los socios, por ejemplo, estableciendo prohibiciones incondicionales o basadas en criterios de liquidez. Si el rescate estuviera incondicionalmente prohibido por la ley local, por el reglamento o por los estatutos de la entidad, las aportaciones de los socios serán clasificadas como patrimonio. No obstante, las aportaciones de los socios no integrarán el patrimonio si las citadas cláusulas de la ley local, del reglamento o de los estatutos de la entidad prohíben el rescate únicamente cuando se cumplen (o se dejan de cumplir) ciertas condiciones, tales como restricciones sobre la liquidez de la entidad.
[Referencia:
párrafos FC13 a FC17, Fundamentos de las Conclusiones 
Apéndice: Ejemplos de aplicación del acuerdo párrafos A6 a A19]

9 Una prohibición incondicional podría ser absoluta, de forma que todos los reembolsos estén prohibidos. Una prohibición incondicional puede ser parcial, de forma que se prohíba el reembolso de las aportaciones de los socios si éste diese lugar a que el número de aportaciones de socios o el importe de capital desembolsado por los mismos cayese por debajo de un determinado nivel. Las aportaciones de los socios por encima del nivel en que se prohíbe el reembolso son pasivos, a menos que la entidad tenga el derecho incondicional a negar el reembolso como se describe en el párrafo 7 o las aportaciones de los socios reúnen todas las características y cumplen las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D de la NIC 32. En algunos casos, el número de aportaciones o el importe del capital desembolsado sujeto a la prohibición de reembolso pueden cambiar en el tiempo. Este cambio en la prohibición de reembolso dará lugar a una transferencia entre pasivos financieros y patrimonio.
[Referencia adicional:
párrafos FC13 a FC17, Fundamentos de las Conclusiones 
Apéndice: Ejemplos de aplicación del acuerdo párrafos A6 a A19
párrafos 16E y 16F, NIC 32]

10 En el momento del reconocimiento inicial, la entidad medirá su pasivo financiero por rescate a su valor razonable. En el caso de aportaciones de socios con derecho de rescate, la entidad medirá el valor razonable del pasivo financiero rescatable, que será igual, al menos, a un importe no inferior a la cantidad máxima a pagar, según las cláusulas de rescate de sus estatutos u otra legislación aplicable, descontado desde el primer momento en que pueda requerirse el pago de dicho importe (véase el ejemplo 3).
[Referencia: párrafo FC18, Fundamentos de las Conclusiones]

11 Como establece el párrafo 35 de la NIC 32, las distribuciones a los tenedores de instrumentos de patrimonio se reconocerán directamente en el patrimonio. Los intereses, dividendos y otros rendimientos relativos a los instrumentos financieros clasificados como pasivos financieros serán gasto, independientemente de que dichos importes pagados se califiquen legalmente como dividendos o intereses, o bien reciban otras denominaciones.
[Referencia adicional: párrafo 35A, NIC 32]

12 En el Apéndice, que es parte integrante de este acuerdo, se facilitan ejemplos de la aplicación del mismo.

Información a revelar


13 Cuando un cambio en la prohibición de rescate dé lugar a una transferencia entre pasivos financieros y patrimonio, la entidad revelará por separado el importe, el calendario y la razón de dicha transferencia.

Fecha de vigencia


14 La fecha de vigencia y las disposiciones transitorias de esta Interpretación son las mismas que se establecieron para la NIC 32(revisada en 2003). Una entidad aplicará esta Interpretación en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2005. Si una entidad aplicase esta Interpretación en un periodo que comenzase antes del 1 de enero de 2005, revelará ese hecho. Esta Interpretación se aplicará de forma retroactiva.
[Referencia: párrafos FC24 y FC25, Fundamentos de las Conclusiones]

14A Una entidad aplicará las modificaciones de los párrafos 69A1 y A12 en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Si una entidad aplica a un periodo anterior Instrumentos Financieros con Opción de Venta y Obligaciones que Surgen en la Liquidación (Modificaciones a las NIC 32 y NIC 1), emitido en febrero de 2008, las modificaciones de los párrafos 69A1 y A12 deberán aplicarse a dicho periodo.
[Referencia: párrafo FC74, Fundamentos de las Conclusiones, NIC 32]

15 [Eliminado]

16 La NIIF 13, emitida en mayo de 2011, modificó el párrafo A8. Una entidad aplicará esa modificación cuando aplique la NIIF 13.

17 El documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011, emitido en mayo de 2012, modificó el párrafo 11. Una entidad debe aplicar esas modificaciones retroactivamente de acuerdo con la NIC 8 Políticas Contables, Cambios en las Estimaciones Contables y Errores en los periodos anuales que comiencen a partir del 1 de enero de 2013. Si una entidad aplica esa modificación a la NIC 32 como parte del documento Mejoras Anuales, Ciclo 2009-2011 (emitido en mayo de 2012) a un periodo anterior, la modificación del párrafo 11deberán aplicarse a dicho periodo.

18 [Eliminado]

19 La NIIF 9 emitida en julio de 2014, modificó los párrafos A8 y A10 y eliminó los párrafos 15 y 18. Una entidad aplicará esas modificaciones cuando aplique la NIIF 9.

 

Footnotes

1  En agosto de 2005, la NIC 32 fue modificada como NIC 32 Instrumentos Financieros: Presentación. En febrero de 2008 el IASB modificó la NIC 32 requiriendo que los instrumentos se clasificasen como patrimonio si esos instrumentos reunían todas las características y cumplían las condiciones de los párrafos 16A y 16B o de los párrafos 16C y 16D de la NIC 32
Print Friendly, PDF & Email
Etiquetas: