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NIIF 10 Estados Financieros Consolidados

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Estados Financieros Consolidados

Norma Internacional de Información Financiera 10
Estados Financieros Consolidados

Objetivo


1 El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación y preparación de estados financieros consolidados cuando una entidad controla una o más entidades distintas.
[Referencia:
párrafo FC29, Fundamentos de las Conclusiones
párrafo FC7, Fundamentos de las Conclusiones y NIIF 12 sobre requerimientos de información a revelar para participaciones en subsidiarias]

Cumplimiento del objetivo

2 Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF:

(a) requiere que una entidad (la controladora) que controla una o más entidades distintas (subsidiarias) presente estados financieros consolidados; [Enlace al párrafo 4]
(b) define el principio de control, y establece el control como la base de la consolidación; [Enlace a los párrafos 5 a 18]
(c) establece la forma en que se aplica el principio de control para identificar si un inversor controla una participada y por ello debe consolidar dicha entidad; [Enlace a los párrafos B1 a B85]
(d) establece los requerimientos contables para la preparación de los estados financieros consolidados; [Enlace a los párrafos 19 a 26 y B86 a B99]; y
(e) define una entidad de inversión y establece una excepción de consolidar ciertas subsidiarias de una entidad de inversión.[Enlace a los párrafos 27 a 33, B85A a B85W y B100 a B101]

3 Esta Norma no trata los requerimientos para contabilizar las combinaciones de negocios ni sus efectos sobre la consolidación, incluyendo la plusvalía que surge de una combinación de negocios (véase la NIIF 3 Combinación de Negocios).

AlcanceE1 


4 Una entidad que es una controladora presentará estados financieros consolidados. Esta NIIF se aplica a todas las entidades excepto a las siguientes: [Referencia: párrafos FCZ12 a FCZ18, Fundamentos de las Conclusiones]

(a) Una controladora no necesita presentar estados financieros consolidados si cumple todas las condiciones siguientes:

(i)  es una subsidiaria total o parcialmente participada por otra entidad y todos sus otros propietarios, incluyendo los titulares de acciones sin derecho a voto, han sido informados de que la controladora no presentará estados financieros consolidados y no han manifestado objeciones a ello; [Referencia: párrafos FCZ16 a FCZ17, Fundamentos de las Conclusiones]
(ii)  sus instrumentos de deuda o de patrimonio no se negocian en un mercado público (ya sea una bolsa de valores nacional o extranjera, o un mercado no organizado, incluyendo mercados locales o regionales); [Referencia: párrafo FCZ18, Fundamentos de las Conclusiones]
(iii)  no registra sus estados financieros, ni está en proceso de hacerlo, en una comisión de valores u otra organización reguladora, con el propósito de emitir algún tipo de instrumentos en un mercado público; [Referencia: párrafo FCZ18, Fundamentos de las Conclusiones] y
(iv)  su controladora final, o alguna de las controladoras intermedias, elabora estados financieros consolidados que se encuentran disponibles para uso público y cumplen con las NIIF, en los cuales las subsidiarias se consolidan o miden a valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con esta NIIF. [Referencia: párrafos FC28A a FC28F, Fundamentos de las Conclusiones]
(b) [eliminado]
(c) [eliminado]

4A Esta Norma no se aplica a los planes de beneficios post-empleo u otros planes de beneficios a largo plazo a los empleados a los que se aplica la NIC 19 Beneficios a los Empleados.

4B Una controladora que es una entidad de inversión no presentará estados financieros consolidados si se le requiere, de acuerdo con el párrafo 31 de esta NIIF, medir todas sus subsidiarias a valor razonable con cambios en resultados.
[Enlace a párrafos FCZ19 a FCZ21, Fundamentos de las Conclusiones sobre las razones por las que el IASB no proporcionó exenciones adicionales de la consolidación]

Control


5 Un inversor, independientemente de la naturaleza de su implicación en una entidad (la participada), determinará si es una controladora mediante la evaluación de su control sobre la participada.E2 

6 Un inversor controla una participada cuando está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada y tiene la capacidad de influir en esos rendimientos a través de su poder sobre ésta.
[Referencia: párrafos FC40 a FC153, Fundamentos de las Conclusiones]

7 Por ello, un inversor controla una participada si, y solo si, éste reúne todos los elementos siguientes:

(a) poder sobre la participada (véanse los párrafos 10 a 14); [Referencia adicional: párrafos B9 a B54 (incluidos los ejemplos 1 a 12) ypárrafos FC42 a FC59, Fundamentos de las Conclusiones]
(b) exposición, o derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada (véanse los párrafos 15 y 16); [Referencia adicional: párrafos B55 a B57 y párrafos FC60 a FC67, Fundamentos de las Conclusiones]; y
(c) capacidad de utilizar su poder sobre la participada para influir en el importe de los rendimientos del inversor (véanse los párrafos 17 y 18). [Referencia adicional: párrafos B58 y párrafo FC68, Fundamentos de las Conclusiones]

8 Un inversor considerará todos los hechos y circunstancias al evaluar si controla una participada. El inversor evaluará nuevamente si controla una participada cuando los hechos y circunstancias indiquen la existencia de cambios en uno o más de los tres elementos de control enumerados en el párrafo 7 (véanse los párrafos B80 a B85).E3 

9 Dos o más inversores controlan de forma colectiva una participada cuando deben actuar de forma conjunta para dirigir las actividades relevantes. En estos casos, dado que ningún inversor puede dirigir las actividades sin la cooperación de los otros, ninguno controla individualmente la participada. Cada inversor contabilizaría su participación en la participada de acuerdo con las NIIF correspondientes, tales como la NIIF 11 Acuerdos ConjuntosNIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos o NIIF 9 Instrumentos Financieros.
[Referencia: párrafos FC81 a FC92, Fundamentos de las Conclusiones]

Poder
[Referencia adicional:
párrafos 7(a)8 y B9 a B54 
párrafos FC42 a FC59 y FC93 a FC124, Fundamentos de las Conclusiones]

10 Un inversor tiene poder sobre una participada cuando éste posee derechos que le otorgan la capacidad presente de dirigir las actividades relevantes, es decir, las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos de la participada.E4 

11 El poder surge de derechos. En ocasiones la evaluación del poder es sencilla, tal como cuando el poder sobre una participada se obtiene de forma directa y únicamente de los derechos de voto concedidos por los instrumentos de patrimonio, tales como acciones y pueden ser evaluados mediante la consideración de los derechos de voto procedentes del accionariado. En otros casos, la evaluación será más compleja y requerirá considerar más de un factor, por ejemplo, cuando el poder procede de uno o más acuerdos contractuales.
[Referencia:
párrafos B14 a B54
párrafos FC93 a FC124, Fundamentos de las Conclusiones]

12 Un inversor con capacidad presente para dirigir las actividades relevantes tiene poder incluso si su derecho a dirigir todavía no se ha ejercido. La evidencia de que el inversor ha estado dirigiendo actividades relevantes puede ayudar a determinar si el inversor tiene poder, pero esta evidencia no es, en sí misma, concluyente para determinar si dicho inversor tiene poder sobre una participada.
[Referencia:
párrafos B47 a B50
párrafos FC112 a FC124, Fundamentos de las Conclusiones]

13 Si dos o más inversores ostentan cada uno derechos existentes que le conceden la capacidad unilateral para dirigir actividades relevantes diferentes, el inversor que tiene la capacidad presente para dirigir las actividades que afectan de forma más significativa a los rendimientos de la participada tiene el poder sobre la participada.

14 Un inversor puede tener poder sobre una participada incluso si otras entidades tienen derechos existentes que les conceden la capacidad presente de participar en la dirección de las actividades relevantes, por ejemplo, cuando otra entidad tiene influencia significativa. Sin embargo, un inversor que mantiene solo derechos protectores no tiene poder sobre una participada, y en consecuencia no controla a ésta (véanse los párrafos B26 a B28).
[Referencia: párrafos FC69 y FC70, Fundamentos de las Conclusiones]

Rendimientos
[Referencia:
párrafos 7(b)8 y B55 a B57
párrafos FC60 a FC67, Fundamentos de las Conclusiones]

15 Un inversor está expuesto, o tiene derecho, a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada cuando los rendimientos del inversor procedentes de dicha implicación tienen el potencial de variar como consecuencia del rendimiento de la participada. Los rendimientos del inversor pueden solo ser positivos, solo negativos o ambos, positivos y negativos.
[Referencia: párrafo FC64, Fundamentos de las Conclusiones]

16 Aunque solo un inversor puede controlar una participada, más de una parte puede compartir el rendimiento de la participada. Por ejemplo, tenedores de participaciones no controladoras pueden compartir las ganancias o distribuciones de una participada.

Vinculación entre poder y rendimiento
[Referencia:
párrafos 7(c) y B58 a B75
párrafos FC68 y FC125 a FC146, Fundamentos de las Conclusiones]

17 Un inversor controla una participada si el inversor no tiene solo poder sobre la participada y exposición o derecho a rendimientos variables procedentes de su implicación en la participada, sino que también tiene la capacidad de utilizar su poder para influir en el rendimiento del inversor como consecuencia de dicha implicación en la participada.
[Referencia: párrafo FC68, Fundamentos de las Conclusiones]

18 Por ello, un inversor con derechos de toma de decisiones determinará si es un principal o un agente. Un inversor que es un agente de acuerdo con los párrafos B58 a B72 no controla una participada cuando ejerce derechos de toma de decisiones que le han sido delegados.
[Referencia: párrafos FC125 a FC146, Fundamentos de las Conclusiones]

Requerimientos de contabilización


[Referencia:
párrafos B86 a B99
párrafos FC154 a FCZ190, Fundamentos de las Conclusiones]

19 Una controladora elaborará estados financieros consolidados utilizando políticas contables uniformes para transacciones y otros sucesos que, siendo similares, se hayan producido en circunstancias parecidas.
[Referencia: párrafo B87]

20 La consolidación de una participada comenzará desde la fecha en que el inversor obtenga el control de la participada, cesando cuando pierda el control sobre ésta.
[Referencia: párrafo B88]

21 Los párrafos B86 a B93 establecen guías para la elaboración de los estados financieros consolidados.
[Referencia: párrafo FC154, Fundamentos de las Conclusiones]

Participaciones no controladoras

22 Una controladora presentará las participaciones no controladoras en el estado de situación financiera consolidado, dentro del patrimonio, de forma separada del patrimonio de los propietarios de la controladora.E5 

23 Los cambios en la participación en la propiedad de una controladora en una subsidiaria que no den lugar a una pérdida de controlson transacciones de patrimonio (es decir, transacciones con los propietarios en su calidad de tales).
[Referencia:
párrafo B96
párrafos FCZ168 a FCZ179, Fundamentos de las Conclusiones]

24 Los párrafos B94 a B96 establecen guías para la contabilización de las participaciones no controladoras en los estados financieros consolidados.E6 

Pérdida de control

25 Cuando una controladora pierda el control de una subsidiaria, ésta:E7 

(a) Dará de baja en cuentas los activos y pasivos de la entidad que ha dejado de ser subsidiaria del estado de situación financiera consolidado.
(b) Reconocerá cualquier inversión conservada en la antigua subsidiaria a su valor razonable cuando se pierde el control y posteriormente contabilizará dicha inversión y los importes adeudados por la antigua subsidiaria o a ésta, de acuerdo con las NIIF correspondientes. Ese valor razonable se considerará como el valor razonable en el momento del reconocimiento inicial de un activo financiero de acuerdo con la NIIF 9 o, cuando proceda, el costo en el momento del reconocimiento inicial de una inversión en una asociada o negocio conjunto.
(c) Reconocerá la ganancia o pérdida asociada con la pérdida de control atribuible a la anterior participación controladora.

26 Los párrafos B97 a B99A establecen las guías para la contabilización de la pérdida de control .

Determinación de si una entidad es una entidad de inversión


27 Una controladora determinará si es una entidad de inversión. Una entidad de inversión es una entidad queE8 :

(a) obtiene fondos de uno o más inversores con el propósito de prestar a dichos inversores servicios de gestión de inversiones;[Referencia: párrafo FC237, Fundamentos de las Conclusiones]
(b) se compromete con sus inversores a que su propósito de negocio sea únicamente la inversión de fondos para obtener rendimientos por la apreciación del capital, ingresos de inversiones, o ambos [Referencia: párrafos B85B a B85J y párrafos FC238 a FC248, Fundamentos de las Conclusiones]; y
(c) mide y evalúa el rendimiento de prácticamente todas sus inversiones sobre la base del valor razonable. [Referencia: párrafos B85K a B85M y párrafos FC249 a FC252, Fundamentos de las Conclusiones]

Los párrafos B85A a B85M proporcionan guías de aplicación relacionadas.

28 Para evaluar si cumple la definición descrita en el párrafo 27, una entidad considerará si tiene las características típicas siguientes de una entidad de inversión:

(a) tiene más de una inversión (véanse los párrafos B85O a B85P); [Referencia: párrafos FC257 y FC258, Fundamentos de las Conclusiones]
(b) tiene más de un inversor (véanse los párrafos B85Q a B85S); [Referencia: párrafos FC259 y FC260, Fundamentos de las Conclusiones]
(c) tiene inversores que no son partes relacionadas de la entidad (véanse los párrafos B85T a B85U); [Referencia: párrafos FC261 y FC262, Fundamentos de las Conclusiones]; y
(d) tiene participaciones en la propiedad en forma de patrimonio o participaciones similares (véanse los párrafos B85V a B85W).[Referencia: párrafos FC263 a FC267, Fundamentos de las Conclusiones]

La ausencia de cualquiera de estas características típicas no impide necesariamente que una entidad se clasifique como una entidad de inversión [Referencia: párrafo FC255, Fundamentos de las Conclusiones]. Una entidad de inversión que no tiene todas estas características típicas proporcionará la información a revelar adicional requerida por el párrafo 9A de la NIIF 12 Información a Revelar sobre Participaciones en Otras Entidades [Referencia: párrafo FC61E, Fundamentos de las Conclusiones, NIIF 12].

29 Si los hechos y circunstancias indican que existen cambios en uno o más de los tres elementos que constituyen la definición de una entidad de inversión [Referencia: párrafos FC255 a FC267, Fundamentos de las Conclusiones], tal como se describen en el párrafo 27, o en las características típicas de una entidad de inversión, tal como se describen en el párrafo 28, una controladora evaluará nuevamente si es una entidad de inversión. [Referencia: párrafo FC269, Fundamentos de las Conclusiones]

30 Una controladora que deja de ser una entidad de inversión o pasa a ser una entidad de inversión contabilizará el cambio en su estatus de forma prospectiva desde la fecha en la que ocurrió dicho cambio (véanse los párrafos B100 y B101). [Referencia: párrafos FC270 a FC271, Fundamentos de las Conclusiones]

Entidades de inversión: excepción a la consolidación


31 Excepto por lo descrito en el párrafo 32, una entidad de inversión no consolidará sus subsidiarias ni aplicará la NIIF 3 cuando obtenga el control de otra entidad. En su lugar, una entidad de inversión medirá una inversión en una subsidiaria al valor razonable con cambios en resultados de acuerdo con la NIIF 91 .

32 Sin perjuicio del requerimiento del párrafo 31, si una entidad de inversión tiene una subsidiaria que no es por sí misma una entidad de inversión y cuyo principal propósito y actividades son proporcionar servicios relacionados con las actividades de inversión de la entidad de inversión (véanse los párrafos B85C a B85E), deberá consolidar esa subsidiaria de acuerdo con los párrafos 19 a 26 de esta NIIF y aplicará los requerimientos de la NIIF 3 para la adquisición de cualquier subsidiaria de este tipo.E9 E10 

33 Una controladora de una entidad de inversión consolidará todas las entidades que controla, incluyendo las controladas a través de una subsidiaria que sea entidad de inversión, a menos que la controladora sea en sí misma una entidad de inversión. [Referencia:párrafos FC272 a FC283, Fundamentos de las Conclusiones]

 

Footnotes

1  El párrafo C7 de la NIIF 10 Estados Financieros Consolidados establece que “Si una entidad aplica esta NIIF pero no aplica todavía la NIIF 9, cualquier referencia en esta NIIF a la NIIF 9 deberá interpretarse como una referencia a la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y Medición.”
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