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NIIF 11 Acuerdos conjuntos

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Acuerdos conjuntos

Norma Internacional de Información Financiera 11
Acuerdos Conjuntos

Objetivo


1 El objetivo de esta NIIF es establecer los principios para la presentación de información financiera por entidades que tengan una participación en acuerdos que son controlados conjuntamente (es decir, acuerdos conjuntos).
[Referencia:
párrafos FC4 a FC12, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos FC52 a FC55, Fundamentos de las Conclusiones y NIIF 12 sobre información a revelar por partes con control conjunto de un acuerdo conjunto]
[Referencia también: párrafos OB1 a OB11, Marco Conceptual para el objetivo, utilidad y limitaciones de la información financiera con propósito general]

Cumplimiento del objetivo

2 Para cumplir el objetivo del párrafo 1, esta NIIF define control conjunto [Enlace a los párrafos 7 a 13] y requiere que una entidad que es una parte de un acuerdo conjunto determine el tipo de acuerdo conjunto en el que se encuentra involucrada mediante la evaluación de sus derechos y obligaciones y contabilice dichos derechos y obligaciones de acuerdo con el tipo de acuerdo conjunto. [Enlace a los párrafos 14 a 19]

Alcance


3 Esta NIIF se aplicará por todas la entidades que sean una parte de un acuerdo conjunto.E1 

[Para una exención de los requerimientos de medición dirigirse al párrafo 18 de la NIC 28 y los párrafos FC15 a FC18, Fundamentos de las Conclusiones, NIIF 11]

Acuerdos conjuntos


[Referencia: párrafos FC19 a FC23, Fundamentos de las Conclusiones]

4 Un acuerdo conjunto [Enlace a los párrafos 5 y 6] es un acuerdo mediante el cual dos o más partes mantienen control conjunto [Enlace a los párrafos 7 a 13].

5 Un acuerdo conjunto tiene las siguientes características:

(a) Las partes están obligadas por un acuerdo contractual (véanse los párrafos B2 a B4).
(b) El acuerdo contractual otorga a dos o más de esas partes control conjunto sobre el acuerdo (véanse los párrafos 7 a 13).

6 Un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto.

Control conjunto

7 Control conjunto es el reparto del control [Referencia: párrafo B5 y NIIF 10 párrafos 5 a 19 y B2 a B85] contractualmente decidido de un acuerdo, que existe solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren el consentimiento unánime de las partes que comparten el control. [Enlace a los párrafos 8 a 13 y B6 a B10]
[Referencia: párrafos FC20 a FC23, Fundamentos de las Conclusiones]

8 Una entidad que es una parte de un acuerdo evaluará si el acuerdo contractual otorga a todas las partes, o a un grupo de las partes, control del acuerdo de forma colectiva. Todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva cuando deben actuar conjuntamente para dirigir las actividades que afectan de forma significativa a los rendimientos del acuerdo (es decir, las actividades relevantes).
[Referencia: párrafo FC21, Fundamentos de las Conclusiones]

9 Una vez ha sido determinado que todas las partes, o un grupo de las partes, controlan el acuerdo de forma colectiva, existe control conjunto solo cuando las decisiones sobre las actividades relevantes requieren del consentimiento unánime de las partes que controlan el acuerdo de forma colectiva.
[Referencia: párrafo FC21, Fundamentos de las Conclusiones]

10 En un acuerdo conjunto, ninguna parte individualmente controla el acuerdo por sí misma. Una parte con control conjunto de un acuerdo puede impedir que cualquiera de las otras partes, o grupo de las partes, controle el acuerdo.

11 Un acuerdo puede ser un acuerdo conjunto aun cuando no todas las partes tienen control conjunto del acuerdo. Esta NIIF distingue entre partes que tienen control conjunto de un acuerdo conjunto (operadores conjuntos o participantes en un negocio conjunto) y las partes que participan en un acuerdo conjunto pero no tienen control conjunto sobre éste.
[Referencia: párrafo FC22, Fundamentos de las Conclusiones]

12 Una entidad necesitará aplicar el juicio profesional al evaluar si todas las partes o un grupo de las partes, tiene control conjunto de un acuerdo. Una entidad realizará esta evaluación considerando todos los hechos y circunstancias (véanse los párrafos B5 a B11).

13 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si todavía tiene control conjunto del acuerdo.
[Referencia: párrafo FC23, Fundamentos de las Conclusiones]

Tipos de acuerdo conjunto
[Referencia: párrafos FC24 a FC37, Fundamentos de las Conclusiones]

14 Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada. La clasificación de un acuerdo conjunto como una operación conjunta [Referencia: párrafo 15] o un negocio conjunto [Referencia: párrafo 16] dependerá de los derechos y obligaciones de las partes con respecto al acuerdo. [Referencia: párrafos 17 a 19 y B12 a B33]

15 Una operación conjunta es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relacionados con el acuerdo. Esas partes se denominan operadores conjuntos.
[Referencia: ejemplos 13 y 5, Ejemplos Ilustrativos]

16 Un negocio conjunto es un acuerdo conjunto mediante el cual las partes que tienen control conjunto del acuerdo tienen derecho a los activos netos del acuerdo. [Referencia: párrafos FC34 y FC35, Fundamentos de las Conclusiones] Esas partes se denominan participantes en un negocio conjunto.
[Referencia: ejemplos 234 y 6, Ejemplos Ilustrativos]

17 Una entidad aplicará el juicio profesional al evaluar si un acuerdo conjunto es una operación conjunta o un negocio conjunto. Una entidad determinará el tipo de acuerdo conjunto en el que está involucrada considerando sus derechos y obligaciones surgidos del acuerdo. Una entidad evaluará sus derechos y obligaciones considerando la estructura y forma legal del acuerdo, las cláusulas acordadas por las partes en el acuerdo contractual y, otros factores y circunstancias, cuando sean relevantes (véanse los párrafos B12 a B33).
[Referencia: párrafo FC30, Fundamentos de las Conclusiones y las notas educativas al párrafo B29]

18 En ocasiones las partes se encuentran limitadas por un acuerdo marco que establece las cláusulas contractuales generales para llevar a cabo una o más actividades. El acuerdo marco puede contemplar que las partes establezcan acuerdos conjuntos diferentes para tratar actividades específicas que forman parte del acuerdo. Aun cuando esos acuerdos conjuntos se relacionen con el mismo acuerdo marco, su tipo puede ser diferente si los derechos y obligaciones de las partes difieren cuando llevan a cabo las distintas actividades contempladas en el acuerdo marco. Por consiguiente, operaciones conjuntas y negocios conjuntos pueden coexistir cuando las partes llevan a cabo actividades diferentes que forman parte del mismo acuerdo marco.

19 Si cambian los hechos y circunstancias, una entidad evaluará nuevamente si ha cambiado el tipo de acuerdo conjunto en que está involucrada.
[Referencia:
párrafo B32 Ejemplo de Aplicacion 5
párrafo FC37, Fundamentos de las Conclusiones]

Estados financieros de las partes de un acuerdo conjunto


[Referencia:
párrafos B34 a B37
párrafos FC38 a FC51, Fundamentos de las Conclusiones]

Operaciones conjuntas

20 Un operador conjunto reconocerá en relación con su participación en una operación conjuntaE2 :

(a) sus activos, incluyendo su participación en los activos mantenidos conjuntamente;
(b) sus pasivos, incluyendo su participación en los pasivos incurridos conjuntamente;
(c) sus ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta de su participación en el producto que surge de la operación conjunta;
(d) su participación en los ingresos de actividades ordinarias procedentes de la venta del producto que realiza la operación conjunta;E3  y
(e) sus gastos, incluyendo su participación en los gastos incurridos conjuntamente.
[Referencia:
párrafos FC38 a FC40, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos FC52 a FC55, Fundamentos de las Conclusiones y NIIF 12 sobre requerimientos de información a revelar para partes con control conjunto de un acuerdo conjunto]

21 Un operador conjunto contabilizará los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos relativos a su participación en una operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables en particular a los activos, pasivos, ingresos de actividades ordinarias y gastos.
[Referencia: párrafo FC39, Fundamentos de las Conclusiones]

21A Cuando una entidad adquiere una participación en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio, tal como se define en la NIIF 3 Combinaciones de Negocios, aplicará, en la medida de su participación, de acuerdo con el párrafo 20, todos los principios de contabilización de las combinaciones de negocios de la NIIF 3 [Referencia: párrafos B7 a B12, Apéndice B, NIIF 3] y otras NIIF, que no entren en conflicto con las guías de esta NIIF y revelará la información que se requiera en dichas NIIF en relación con las combinaciones de negocios. [Referencia: párrafos FC45E a FC45K, Fundamentos de las Conclusiones] Esto es aplicable a la adquisición de la participación inicial y participaciones adicionales en una operación conjunta cuya actividad constituye un negocio. La contabilización de la adquisición de una participación en esta operación conjunta se especifica en los párrafos B33A a B33D.E4 

22 La contabilidad de transacciones tales como la venta, aportación o compra de activos entre una entidad y una operación conjuntaen la que es un operador conjunto se especifica en los párrafos B34 a B37.
[Referencia: párrafo FC46, Fundamentos de las Conclusiones]

23 Una parte que participa en una operación conjunta, pero no tiene control conjunto de ésta, contabilizará también su participación en el acuerdo según los párrafos 20 a 22, si esa parte tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a la operación conjunta. Si una parte participa en una operación conjunta, pero no tiene el control conjunto de ésta, ni tiene derecho a los activos y obligaciones con respecto a los pasivos, relativos a esa operación conjunta, contabilizará su participación en la operación conjunta de acuerdo con las NIIF aplicables a esa participación.

Negocios conjuntos
[Referencia: párrafos FC41 a FC45, Fundamentos de las Conclusiones]

24 Un participante en un negocio conjunto reconocerá su participación en un negocio conjunto como una inversión y contabilizará esa inversión utilizando el método de la participación de acuerdo con la NIC 28 Inversiones en Asociadas y Negocios Conjuntos a menos que la entidad esté exenta de aplicar el método de la participación tal como se especifica en esa norma.

25 Una parte que participa en un negocio conjunto, pero no tiene el control conjunto de éste, contabilizará su participación en el acuerdo según la NIIF 9 Instrumentos Financieros, a menos que tenga una influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso lo contabilizará de acuerdo con la NIC 28 (modificada en 2011).
[Referencia:
párrafos FC48 a FC50, Fundamentos de las Conclusiones
párrafos FC52 a FC55, Fundamentos de las Conclusiones y NIIF 12 sobre información a revelar por partes con control conjunto de un acuerdo conjunto]

Estados financieros separados


26 En sus estados financieros separados, un operador conjunto o participante en un negocio conjunto contabilizará su participación en:

(a) una operación conjunta de acuerdo con los párrafos 20 a 22;E5 
(b) un negocio conjunto de acuerdo con el párrafo 10 de la NIC 27 Estados Financieros Separados.

27 En sus estados financieros separados, una parte que participe en un acuerdo conjunto, pero no tenga el control conjunto sobre éste, contabilizará su participación en:

(a) una operación conjunta de acuerdo con el párrafo 23;
(b) un negocio conjunto de acuerdo con la NIIF 9, a menos que la entidad tenga influencia significativa sobre el negocio conjunto, en cuyo caso aplicará el párrafo 10 de la NIC 27 (modificada en 2011).

 

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